Texto: LAN\2001\143 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Cultura, de 6 marzo 2001. Aprueba el Plan para la elaboración del Censo de Archivos Andaluces y Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 44 de 17/4/2001

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/44

Procedencia: Consejería de Cultura

Versión de 6/3/2001

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 18/4/2001


El Decreto 97/2000, de 6 de marzo (LAN\2000\164), por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero (LAN\1984\62), de Archivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la citada Ley, establece en su Disposición Adicional Primera el mandato de que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento, se apruebe por el Consejo de Gobierno las directrices para la elaboración del Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz, y que en el plazo de seis meses desde su aprobación, la Consejería de Cultura deberá aprobar el Plan de elaboración del citado Censo, que establecerá los plazos para su ejecución.

El Consejo de Gobierno, en su sesión del día 14 de noviembre de 2000, aprobó las directrices para la elaboración del referido Censo.

En este marco legal, la Consejería de Cultura establece el presente Plan para completar la información sobre los Archivos del Sistema Andaluz de Archivos, ampliándola a todos los Archivos andaluces, integrados o no en dicho Sistema, y para describir los fondos y las colecciones constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz, estén éstos o no conservados en Archivos.

Partiendo de la distinción entre los bienes que forman el Patrimonio Documental Andaluz –los Archivos y los fondos y colecciones documentales–, la información sobre los unos y sobre los otros ha de partir de elementos diferenciados que nos permitan obtener una representación adecuada para los primeros y otra para los segundos.

La elaboración de dicha información determina el establecimiento de dos metodologías diferentes plasmadas en sendos cuestionarios que permitirán esas dos claras representaciones y su interconexión, con el fin de conseguir un adecuado conocimiento, control, difusión y servicio del Patrimonio Documental Andaluz.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de noviembre de 2000, por el que se aprueban las directrices para la elaboración del Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz, dispongo:

Artículo 1. Aprobación

Se aprueba el Plan para la elaboración del Censo de Archivos Andaluces y del Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz, que se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2. Censo de Archivos Andaluces

Es el instrumento de información que permite conocer los datos básicos de todos los Archivos ubicados en Andalucía.

Mediante el Plan, serán censados todos los Archivos, ubicados en el territorio de nuestra Comunidad, que conservan fondos y colecciones del Patrimonio Documental Andaluz, sean éstos de titularidad pública o privada, que no hayan sido censados y difundidos sus datos por la Consejería de Cultura hasta la publicación del presente Plan.

Artículo 3. Metodología para la elaboración del Censo de Archivos Andaluces

1. La metodología para recabar y plasmar la información básica sobre los Archivos será la determinada por la Consejería de Cultura.

2. El cuestionario utilizado para tal efecto distribuirá la información sobre los Archivos en cinco áreas de información:

Identificación.

Dirección.

Local e instalaciones.

Personal.

Fondos y colecciones/Tratamiento archivístico.

3. La información obtenida se incorporará a la base de datos que, bajo el nombre de CENSARA, fue elaborada por el Archivo General de Andalucía para contener los datos del Censo del Sistema Andaluz de Archivos.

Artículo 4. Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz

El Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz contendrá información sobre los fondos y las colecciones del Patrimonio Documental Andaluz, estén éstos o no conservados en Archivos.

Artículo 5. Metodología para la elaboración del Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz

La metodología para la elaboración del Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz se ajustará a los siguientes criterios:

1. Se describirán con prioridad fondos cerrados y colecciones documentales.

2. Para la descripción se utilizarán las Normas Internacionales de Descripción Archivística [ISAD(G)] y su complementaria la Norma Internacional sobre encabezamientos autorizados relativos a personas y familias, entidades y nombres geográficos [ISAAR (CPF)].

3. La descripción se realizará a nivel de fondo y, en su caso, de colección documental.

4. Para la acotación del fondo o de la colección documental se partirá, siempre que sea posible, de los instrumentos de descripción y de información que existan sobre los mismos, estén éstos editados o no.

5. En los Archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos la descripción de sus fondos y colecciones documentales corresponderá al archivero responsable del Archivo o en quien éste delegue.

6. Los datos contenidos en el Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz serán incluidos en una base de datos elaborada para tal fin y que estará relacionada con la base de datos utilizada para el Censo de Archivos Andaluces denominada CENSARA.

7. El modelo de cuestionario para la elaboración del Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz contendrá las áreas y elementos de descripción establecidos en el apartado dos de este artículo.

Artículo 6. Obligatoriedad de aportar y facilitar datos para la confección del Censo de Archivos Andaluces y Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz

Todas las autoridades, funcionarios públicos, personas públicas o privadas, físicas o jurídicas que sean propietarios, poseedores o detentadores de Archivos y de fondos y colecciones del Patrimonio Documental Andaluz, están obligados a colaborar en la confección del referido Censo, proporcionando la información correcta sobre los Archivos y fondos y colecciones documentales que constituyen el Patrimonio Documental Andaluz.

Artículo 7. Actualización de datos del Censo de Archivos Andaluces y del Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz

1. Los Archivos del Sistema Andaluz de Archivos remitirán anualmente a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, o al centro o unidad en quien ésta delegue, los cuestionarios actualizados correspondientes al Censo de Archivos Andaluces y al Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz en los términos y plazos que mediante instrucción se establezcan.

2. El resto de los Archivos o en su caso los titulares de fondos y colecciones del Patrimonio Documental Andaluz remitirán a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico o centro o unidad en quien ésta delegue, los datos para actualizar el Censo de Archivos Andaluces y el Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz, cuando se produzcan alteraciones en los datos ya censados y difundidos por la Consejería de Cultura, quien podrá a su vez requerirlos de oficio.

Artículo 8. Coordinación para la elaboración del Censo de Archivos Andaluces y Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz

La coordinación para la elaboración del Censo de Archivos Andaluces y Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz corresponderá a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico o al centro o unidad en quien ésta delegue.

Artículo 9. Convocatoria de Becas para la elaboración del Censo de Archivos Andaluces y Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz

La Consejería de Cultura, mediante las correspondientes convocatorias, podrá seleccionar becarios para la realización del Censo de Archivos Andaluces y Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz.

Artículo 10. Plazo para la elaboración del Censo de Archivos Andaluces y Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz

El plazo para ejecutar el Plan de elaboración del Censo de Archivos Andaluces y del Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz será de cuatro años, desarrollándose mediante programas adaptados a la secuencia de recogida de la información.

Artículo 11. Difusión de los datos del Censo de Archivos Andaluces y Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz

Los datos contenidos en el Censo de Archivos Andaluces y en el Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz deberán darse a conocer a través de medios que garanticen su máxima difusión.

Disposición adicional primera. Patrimonio Documental Andaluz de la Iglesia Católica

Para la realización del Censo de los bienes constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz de propiedad o en posesión de la Iglesia Católica de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, publicado mediante Orden de la Consejería de Cultura de 2 de abril de 1986 (LAN\1986\1361).

Disposición adicional segunda. Convenios

A los efectos previstos en esta Orden, la Consejería de Cultura promoverá la celebración de convenios u otras fórmulas de colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con entidades públicas y privadas.

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación

Se faculta a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».




Análisis jurídico



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